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Normas internacionales aplicabilidad en la lucha de lavado de activos, principios de legalidad, proporcionalidad y seguridad jurídica (página 2)



Partes: 1, 2, 3, 4

Las características del flamante Derecho Penal de
lucha se corresponden tanto con la tesis de la
excepción schmittiana como con el planteamiento de la
"emergencia suprema" de Walzer[2]De ahí que
el Derecho Penal adquiera el perfil de la guerra
preventiva en defensa de los criterios "morales" del sistema
neoliberal, siendo esa la técnica que se está
empleando en la lucha contra el terrorismo y
la inmigración; ya no se penalizan
comportamientos que lesionan valores sino
los riesgos
potenciales para la seguridad del
Estado.

En conclusión, se sustituye el Derecho Penal
basado en la culpabilidad
por el hecho por otra modalidad de "Derecho" en la que lo que
únicamente interesa es la peligrosidad del colectivo al
que pertenece el autor.

La legislación de
excepción[3]desplegada tras el atentado del
11 de septiembre de 2001 en nombre de la "guerra justa" contra el
terrorismo, reproduce la figura del homo
sacer[4]el muselman
[5]el
Unmensch, el muerto en vida para el Derecho.

Una legislación que responde a la idea de
traducir lo excepcional en normal y la "seguridad del
Estado"[6] en "seguridad de los
ciudadanos".

Ahora, la situación asociada al atentado ha
generado el arquetipo de las vigentes políticas
de seguridad contra los "enemigos" de siempre (terroristas,
inmigrantes y otros sectores no productivos) y una
extensión del concepto
no-persona/no-ciudadano a todos los que disienten
políticamente del actual sistema
económico.

La configuración permanente de un Derecho Penal y
procesal-penal autoritario, que cuestiona la existencia del
Estado de
Derecho, aparece hoy simbolizada en las leyes, proyectos y
anteproyectos acerca de lavado de activos, leyes
antiterroristas más recientes de España,
Italia, Francia, Reino
Unido y Estados
Unidos.

Derecho
comparado

  • I. Legislación penal y procesal penal
    de excepción en España.

En materia de
terrorismo, lavado de activos, tráfico de drogas y, a
veces, en supuestos de inmigración, la legislación
penal y procesal-penal en España ha posibilitado la
exclusión de algunas garantías y ha favorecido el
ejercicio de la violencia
estatal[7]Como reflejo de esta incesante
tendencia, las últimas reformas del Código
Penal español y
de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal han establecido un sistema
desproporcionado de sanciones, llegando a exigirse un
cumplimiento íntegro de la condena para los integrantes de
"bandas" organizadas[8]Igualmente, se
amplían los plazos, ya de por sí excepcionales y de
difícil justificación (que pueden llegar a amparar
la práctica de la tortura), sobre incomunicación de
detenidos y presos integrantes de aquellos sectores, al
concedérsele al juez o tribunal la posibilidad de acordar
su detención o prisión incomunicadas durante un
periodo de trece días[9]Los afectados por
la medida de incomunicación no disponen ni de las medidas
procesales de tratamiento ni de las garantías generales de
los detenidos o presos -art. 520 y arts. 522 a 526 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal-. Como consecuencia de esa
restricción de derechos, no se puede elegir
libremente Abogado, siendo designado de oficio, tampoco se tiene
el derecho a comunicar al familiar o persona que desee la
práctica de la detención y el lugar de custodia en
que se encuentre, y, además, no puede entrevistarse con su
Abogado al término de la práctica de la diligencia
en que hubiera intervenido -arts. 527 y 520 de la Ley de
Enjuiciamiento criminal-.

II. La legislación italiana de lucha contra el
lavado de activos, narcoterrorismo: Ley de 15 de diciembre de
2001, nº 438 y Decreto-Ley de 27 de julio de 2005, nº
144.

En Italia, la Ley de 15 de diciembre de 2001, nº
438, es consecuencia, con algunas modificaciones, del Decreto-ley
de 18 de octubre de 2001, nº 374[10]Engloba
un conjunto de disposiciones urgentes destinadas a contrarrestar
el lavado de activos; asi como el terrorismo internacional, en
las que se extiende el concepto de terrorismo y se conceden
nuevas competencias
ilegítimas a la policía.

Otra característica de la ley italiana es la
creación de un espacio de impunidad
policial que recuerda las claves del Derecho Penal y procesal del
enemigo. Esto explica que se excuse de responsabilidad a los funcionarios que, por
sí o por persona interpuesta, y con la finalidad de
obtener pruebas en
delitos
terroristas, reciben, sustituyen u ocultan dinero,
armas,
documentos,
drogas, o bien objetos, productos o
medios para la
comisión del delito[11]Asimismo, se faculta
a los agentes de policía a utilizar documentos e identidad
falsos, o entrar en contacto con sujetos de modo discrecional,
informando al Ministerio público en las 48 horas
siguientes al inicio de la actividad. Además, junto a
tales medidas, se permite la interceptación y control de las
comunicaciones
con fines preventivos[12]

Utilizando como excusa el atentado en Londres de 7 de
julio de 2005, el Consejo de Ministros italiano, elaboró
un paquete de medidas urgentes contra el lavado de activos como
medio para dar con el paradero de terrorismo internacional bajo
el terrible y sospechoso formato de Decreto- Ley (nº 14 de
22-7-2005). Una normativa que huye del control judicial y
quebranta derechos básicos como la presunción de
inocencia, el derecho a la integridad física, a la
seguridad, a la confidencialidad, a la dignidad
personal,
etc.

Entre las medidas adoptadas, se concede un permiso de
residencia[13]especial al extranjero que colabore
con la autoridad
judicial o cualquier órgano policial sobre información relativa a estos delitos. Un
permiso que, en principio, es de un año de duración
pero que puede ser renovado por igual periodo siempre que
así lo exija la justicia o
seguridad pública[14]Excepcionalmente, se
le concederá la carta de
residencia al delator cuando su contribución permita la
prevención de atentados terroristas o la reducción
de consecuencias dañosas o de peligros de esos
atentados[15]

En supuestos en los que existan fundados motivos para
pensar que la permanencia del extranjero en el territorio del
Estado puede facilitar la actuación de organizaciones o
actividades terroristas, se concede la posibilidad de
expulsión inmediata salvo que esté sometido a un
procedimiento
penal por tal motivo[16]El decreto citado contiene
también medidas sobre el tráfico telefónico
y telemático. Al respecto, se impone, tanto a las redes públicas de
comunicaciones como a los servicios de
comunicación electrónica accesibles al público,
conservar los contenidos de esas comunicaciones e informaciones
hasta el 31 de diciembre de 2010 – datos que pueden
ser utilizados igualmente para perseguir delitos comunes-, salvo
que legalmente se establezca un periodo de conservación
ulterior[17]

Otra de las medidas arrogadas supone la exigencia de
solicitar la autorización del Jefe de policía por
todos aquellos servicios que pongan a disposición del
público, clientes o
socios, aparatos terminales para la
comunicación telemática. Tras la aparición del
decreto, estos locales disponían de treinta días
para solicitar la licencia si es que carecían de
ella[18]

En la miscelánea del decreto también se
contienen figuras delictivas. Así, se sanciona como
delito -castigado
con reclusión de uno a seis años- el adiestramiento,
fuera de los casos permitidos por la ley, sobre
preparación de material explosivo, armas de guerra,
sustancias bacteriológicas, nocivas o
peligrosas[19]Al tiempo que se
sanciona con la pena de reclusión de uno a cuatro
años al poseedor de un documento falso, pena que aumenta
un tercio para los que los fabrican[20]Del mismo
modo, se crean nuevas especies delictivas en materia de
terrorismo. En ese sentido, el hecho de alistar a una o
más personas para el cumplimiento de actos de violencia
con finalidad terrorista, contra un Estado exterior, una
institución o un organismo internacional, se
castigará con reclusión de siete a quince
años[21]

Otra de las facultades otorgadas a la autoridad
gubernativa afecta a la posibilidad de obtener ADN, material
biológico de la cavidad bucal, del sospechoso que lo
acepte voluntariamente. Si faltara el consentimiento del
interesado, la policía judicial puede proceder entonces a
la obtención coactiva de esa sustancia -eso sí, se
dice en el decreto, con respeto absoluto
por la dignidad personal- previa autorización escrita o
bien oral y confirmada por escrito del Ministerio
público[22]

La atribución de poderes policiales excepcionales
por el gobierno de
Berlusconi se confirma en la concesión de una
prórroga del plazo de detención policial, que pasa
de de doce a veinticuatro horas cuando la identificación
sea particularmente
compleja[23]extendiéndose tal capacidad, no
sólo sobre los imputados por la autoridad judicial, sino
también sobre aquellas personas que, a juicio de la
policía judicial, pueden ser calificadas como
sospechosas[24]

Finalmente, también se concede capacidad para
llevar a cabo la vigilancia, sin que se requiera el ejercicio de
potestad pública, a los guardas jurados, a institutos de
vigilancia privada de los servicios de seguridad, en el
ámbito de puertos, estaciones ferroviarias, medios de
transportes metropolitanos, urbanos,
etc.[25].

III. Legislación francesa contra el lavado de
activos, terrorismo: leyes: nº.2001-1062 de 15 de noviembre
2001, sobre seguridad cotidiana; ley n.66 de 19 de marzo de 2003
sobre seguridad interior; anteproyecto de
ley antiterrorista de 2005.

En Francia, la ley n.2001-1062 de 15 de noviembre 2001,
sobre seguridad cotidiana, no sólo ha incrementado el
poder policial
de intervención en la esfera de la libertad
personal de los ciudadanos, también ha extendido la
competencia
estatal en el control de las comunicaciones entre presuntos
terroristas y sus financistas[26]

Se trata, por lo tanto, de medidas
cautelares de dudosa constitucionalidad, pues infringen los
principios de
inviolabilidad personal y la confidencialidad de las
comunicaciones, así como el fundamental principio de
presunción de inocencia al apoyar tanto la
restricción de la libertad como la interferencia de la
privacidad en exclusivas razones de sospecha.

Junto a esta reforma en materia de orden público,
también se ha publicado en Francia una normativa sobre
seguridad interior. Se trata de la ley n.66 de 19 de marzo de
2003, en la que se adoptan una serie de medidas que afectan a la
legislación penal y a la procesal-penal.

Se concede a los oficiales y agentes de la
policía judicial acceder a través de un sistema
informático implantado en los lugares donde se desarrolla
la
investigación a los documentos que se encuentren en
otro sistema informático[27]Además,
éstos pueden intervenir por vía telemática o
informática a los organismos
públicos o personas jurídicas de carácter privado[28]Por otra
parte, en el capítulo quinto sobre el tratamiento
automatizado de información, se otorga a los servicios de
policía nacional que puedan disponer de ficheros de
información automatizadas y nominativas sobre cualquier
persona que pueda llegar a afectar la seguridad o a la
tranquilidad públicas; información que puede
alcanzar a los menores -al carecer de un límite de edad-
siempre que existan indicios graves de su participación en
hechos delictivos[29]Tales datos pueden ser
transmitidos a otros organismos de cooperación
inter-nacional en materia de policía judicial o bien a
otros servicios de policía extranjeros que presenten
garantías equivalentes a las del derecho interno
francés[30]

En el capítulo sexto que contiene disposiciones
referentes a los medios policiales, técnicos y
científicos, se faculta a los oficiales de la
policía judicial para exigir un examen médico y una
extracción de sangre a
cualquier persona sobre la que existan indicios graves de haber
cometido una violación, una agresión sexual o un
atentado sexual, al fin de comprobar si podía transmitir
una enfermedad sexual[31]Junto a estas medidas se
adjunta la creación de un fichero nacional de huellas
genéticas sobre personas condenadas por los delitos de
naturaleza
sexual, contra la humanidad, atentados a la vida, violencias
voluntarias, barbaries, amenazas de atentados a las personas,
contra la libertad, trata de seres humanos, proxenetismo,
explotación de la mendicidad, extorsiones, atentados
contra bienes, lavado
de bienes; actos de terrorismo, depósitos de armas o
munición de guerra, etc., siempre bajo control de un
magistrado.

A la par, este fichero también alcanza a aquellas
personas sobre las que recaigan indicios graves de haber cometido
determinados delitos, e incluso, los oficiales de la
policía judicial puede igualmente proceder sobre
cualquiera sobre la que existan razones plausibles de sospechar
que ha cometido un delito. El supuesto del rechazo del no
condenado a someterse a las pruebas biológicas se castiga
con la pena de un año de prisión más una
multa de 15000 euros; si se trata de un condenado, entonces la
sanción es de dos años y 30000
euros[32]El gobierno francés está
estudiando la posibilidad de introducir algunas reformas en esta
ley que permita la inclusión de datos biométricos
en los documentos de identidad, el control de lugares
especialmente importantes como centrales nucleares o
depósitos de agua, donde se
elaboren productos químicos, el rastreo informático
de los flujos económicos del terrorismo, las escuchas a
móviles, etc.

Recientemente, el Presidente de Francia, N. Sarkozy,
cerebro de la
anterior reforma, ha anunciado la existencia de un anteproyecto
de ley antiterrorista que será presentado al Consejo de
Ministros el 19 de octubre de 2009. Entre las disposiciones
asumidas se insiste en la instalación de cámaras de
videovigilancia en París y la provincia, la observación y control en todos los
transportes públicos, en kioskos, comercios, bancos, lugares
de culto; la expulsión de predicadores islamistas, la
inspección de los cibercafés, que deberán
conservar los datos informáticos durante años,
así como los servicios de telefonía e Internet, etc; la vigilancia
de aquellas personas que realicen un viaje a un país
catalogados como de "alto riesgo".

A todo esto se une un aumento de las penas por delitos
de terrorismo y -copiando la Patriot Act– se
prevé la pérdida de la nacionalidad
francesa en determinados supuestos.

IV. La Anti-terrorism, Crime and Security Bill, de
diciembre de 2001; la Prevention of Terrorism de marzo
de 2005, de Reino Unido; el proyecto
antiterrorista de octubre de 2005.

En el Reino Unido, la Anti-terrorism, Crime and
Security Bill
, de diciembre de 2001, perfeccionó la
Ley antiterrorista de 2000. Esa ley contenía disposiciones
para combatir la financiación
terrorista[33]medidas para el control de las
comunicaciones[34]y concede competencias para
expulsar a sospechosos de terrorismo en el Reino Unido, para
detener a los que están pendientes de la
deportación y para denegar el derecho de
asilo[35]Además, habilita la
revisión de los procesos de
extradición y se confirma el aumento de las penas para
aquellos que lleven a cabo comportamientos jocosos en
relación con las amenazas terroristas.

Al igual que sucede con la italiana y francesa, la
legislación británica en esta materia gravita en
torno a un
concepto de terrorismo internacional ampliado y la
concesión de poderes desorbitados a la policía;
junto a ello, utiliza especialmente el concepto de terrorismo
centrado en el inmigrante ilegal. Al amparo de este
vasto contexto, se permite la detención de todo el que,
según el Secretario de Estado, sea un peligro para la
seguridad nacional y sospechoso de ser un terrorista
internacional[36]

Se considera terrorista internacional al que, como
miembro de un grupo
terrorista internacional, ha participado en la comisión,
preparación o instigación de actos de terrorismo
internacional, o bien tiene vinculación con una persona
perteneciente a dicho grupo[37]

Respecto a los inmigrantes sospechosos, la ley indica
que pueden ser detenidos hasta que finalice el proceso, la
súplica y la expulsión[38]Incluso,
por si eso fuera poco, el sospechoso puede ser detenido
indefinidamente[39]

El asilo del sospechoso también depende del
Secretario de Estado. Si bien existe el derecho de
apelación, el acusado y su abogado no podrán ver el
contenido total de la causa ni regirá el principio de
presunción de inocencia. Además, se prevé la
retención durante diez años de las huellas
digitales tomadas en determinados casos de asilo y de
inmigración para prevenir casos de uso de identidades
múltiples en quien perpetre actos de terrorismo u otros
crímenes graves[40]Por otro lado, se
excluyen las demandas de asilo cuando la Secretaría de
Estado considere que puede favorecer el interés
público. Finalmente, el art. 30 ha derogado el art. 5 de
la Convención Europea de Derechos del hombre
aduciendo razones de
excepcionalidad[41]

En supuestos en los que el extranjero no pueda ser
deportado porque corra el riesgo de ser torturado o asesinado en
su país de origen, las detenciones podían llegar a
ser indefinidas. Ahora bien, esa modalidad de detención
estaba sujeta a la revisión de la Comisión especial
de Apelación de Inmigración y ésta
precisamente consideró que la ley discriminaba a los
extranjeros en el Reino Unido. Al respecto, el Tribunal de los
Lores, en sentencia de 16 de diciembre de 2004, ha declarado que
el precepto que posibilita una detención indefinida sin
cargos ni proceso es incompatible con el artículo 5 de la
Convención Europea de Derechos Humanos.
El fundamento de derecho basado en la realidad discriminatoria de
la citada legislación alude a que "la prisión
indefinida sin cargos o sin juicio es un anatema en cualquier
país que se atiene al imperio de la
ley"[42]. Lejos de amedrentarse por tal
decisión, el gobierno británico ha reformado la
actual ley antiterrorista dando lugar a la Prevention of
terrorism Act
de marzo de 2005, que admite la posibilidad de
la detención de sospechosos de acciones no
delictivas -actos preparatorios-, el uso de las escuchas ilegales
como pruebas lícitas, etc.[43]. En
definitiva, como consecuencia de aquella sentencia que denunciaba
que la ley antiterrorista de 2001 era discriminatoria y
desproporcionada, se produjo la aprobación de la
Prevention of Terrorism Hill que ahora, para evitar esa
crítica, también extiende la
suspensión de garantías a los ciudadanos
británicos.

Esta ley se caracteriza especialmente por seguir
otorgando al Secretario de Estado competencias para realizar
órdenes de control sobre personas que son "razonablemente
sospechosas" debido a pruebas
secretas[44]Además, éste puede
"derogar la libertad" al llegar a imponer una orden de control
indefinida incompatible con el derecho del artículo 5 de
la Convención de Derechos Humanos, siempre que se
dé una duda más que razonable, lo que en la ley se
denomina equilibrio de
posibilidades.

En conclusión, se trata de una ley que
expresamente asume la infracción del Convenio de Derechos
Humanos, olvida el derecho
internacional, no respeta la separación de poderes y
los principios procesales de presunción de inocencia,
legalidad o el
derecho a una defensa justa.

Después del atentado de 7 de julio de 2005, de
nuevo se han acelerado

los trámites para reformar la Ley de
Prevención del terrorismo de marzo de 2005. El resultado
ha sido la aparición del Proyecto de Ley sobre terrorismo,
de octubre de 2005, que tiene como objetivo
prioritario aumentar el control sobre las librerías,
centros, redes y páginas
web calificadas como extremistas. En ese sentido, se crea una
nueva figura delictiva, la apología del terrorismo, ya que
el que fomente o promueva el terrorismo será sancionado
con una pena de 7 años. Comete este delito quien, directa
o indirectamente favorece, fomenta o induce a la comisión,
preparación o instigación de actos de terrorismo,
glorifica la comisión o preparación de
comportamientos terroristas o exalta las conductas terroristas
que deben ser emuladas[45]

La misma pena se impone a los que distribuyan
publicaciones terroristas, las entrega, oferta su
publicación para la venta, pone a
disposición de terceros servicios para que las obtenga,
transmita el contenido electrónicamente o lleve a cabo
estas actividades a través de
internet[46]Como consecuencia de estos delitos se
concede al gobierno la posibilidad de proceder a la
deportación de los que tengan alguna relación
directa o indirecta con los terroristas. Así, si tal
proyecto llega a convertirse en ley se deportará a todos
los que ensalcen la violencia o fomenten el odio entre
comunidades en el Reino Unido, un ámbito en el que
están integrados los editores, productores, escritores,
predicadores, profesores, propietarios de servicios
telefónicos, telemáticos que, según la
interpretación de esos preceptos, les sirva
de cobertura.

Otros comportamientos ya sancionados en las leyes
antiterroristas de 2000, 2001 y 2005, pasan ahora a condenarse
con cadena perpetua. Entre ellos se encuentran, la
preparación de actos terroristas, la comisión de
actos de terrorismo o apoyo a terceros para
cometerlos[47]la elaboración y
posesión de dispositivos o materiales
radiactivos, reactores nucleares con finalidades
terroristas[48]la amenaza terrorista relativa al
empleo de
dispositivos, materiales radiactivos,
nucleares[49]

Otra de las medidas más controvertidas es la
ampliación del plazo de detención que pasa de siete
días a tres meses, siempre bajo autorización
judicial[50]cuando la finalidad sea obtener o
preservar evidencias
relevantes[51]De esta forma, se ha satisfecho la
petición policial de ampliación de la
detención preventiva de los sospechosos de terrorismo de
dos semanas a tres meses.

Como este conjunto de disposiciones se contraponen a la
Convención europea de Derechos Humanos, el Gobierno de
Blair se está planteando reformar su legislación
sobre derechos humanos en todo aquello que suponga un
obstáculo para la política
antiterrorista en materia de cámaras de seguridad,
pasaportes biométricos o la recolección
de datos telefónicos, informáticos,
etc.

V. La Patriot Act (HR. 3162); los tribunales
militares secretos en EE UU; la conversión permanente de
la ley de excepción en 2005.

En Estados Unidos, el 26 de octubre de 2001 se
firmó la Patriot Act (HR. 3162) que regula una
serie de medidas antiterroristas cuya vigencia está fijada
para diciembre de 2005.

La ley consagra un poder absoluto del Estado en su lucha
contra la inmigración y la disidencia política, sin
respetar las garantías penales y
procesales[52]Como respuesta fiel a este modelo,
postula un concepto de terrorismo que comprende igualmente al
terrorismo "doméstico", asignándose al fiscal general
y a la Secretaría del Estado la competencia para denunciar
tanto a grupos
políticos -domésticos- como organizaciones
terroristas, así como para deportar a cualquier
no-ciudadano que pertenezca a ellas. Del mismo modo, se habilita
la práctica de detenciones indefinidas de
no-ciudadanos-no-terroristas que carecen de visado, si no pueden
ser deportados, porque son apátridas, a su país de
origen[53]

En relación con los sospechosos de terrorismo, es
lícita la detención de un extranjero durante siete
días, sin necesidad de presentar cargos contra él,
siempre que exista una mínima sospecha de su
vinculación terrorista[54]El fiscal general
podrá decretar tal detención en el procedimiento de
expulsión o en casos de delitos cometidos por
extranjeros[55]

En consecuencia, la protección de la seguridad
del Estado que la nueva ley pretende garantizar acaba
definitivamente con los derechos de los inmigrantes, puesto que,
en algunos casos, se permite la detención indefinida de
los no-ciudadanos con el pretexto de un incierto riesgo para la
seguridad del país[56]Ahora bien, la
posibilidad de detención indefinida de "combatientes
ilegales", a los que no se considera prisioneros de guerra, sin
contacto con el exterior y carente de asistencia letrada, ha sido
rechazada por la Corte Suprema de EE UU en sentencias publicadas
el 28 de junio de 2004. La tesis defendida por el Tribunal se
basó en que, incluso en estado de guerra, cualquier
detención gubernativa debe estar sometida a la posibilidad
de revisión legal por un tribunal de carácter
neutral. Además se interpreta que Guantánamo forma
parte de la competencia de EE UU. Sin embargo, el Tribunal no se
pronunció sobre las detenciones indefinidas y tampoco
sobre la necesidad de derogar algunas de las medidas contenidas
en el acta patriótica. En absoluto, la
Administración norteamericana sólo se ve
obligada a crear un "tribunal neutral" para satisfacer ciertas
demandas (habeas corpus) de los detenidos, lo que
contribuye a que sea constante la tortura y el desprecio por los
derechos de los detenidos. De este modo, ya se ha creado un
tribunal (integrado por tres militares) de revisión de la
condición de combatiente enemigo en el que se invierte la
carga de la prueba. Al tratarse de un procedimiento
administrativo en el se juzga exclusivamente si son o no
combatientes enemigos, la decisión negativa es recurrible
en 30, careciendo los detenidos de determinadas garantías
procesales; en ese sentido, no cuentan con el derecho a la
presunción de inocencia, tampoco pueden disponer de la
asistencia de un defensor elegido libremente pues se trata de
personas seleccionadas previamente por el Gobierno, y,
finalmente, se invierte la carga de la prueba, teniendo que
demostrar ellos mismos su desvinculación con el terrorismo
internacional.

Por otro lado, no pasa desapercibida en la Patriot
Act
la inclusión del denominado "terrorismo
doméstico"[57] porque ha relajado el
círculo de los enemigos. En otras palabras, el objetivo de
esta ley ya no es exclusivamente el inmigrante sino cualquier
ciudadano que se manifieste como sujeto político. Sin
duda, la existencia de una definición de terrorismo, que
incluye la realización de cualquier acto violento o no,
que "ataque" la política interna o externa de EE UU, va a
permitir considerar como terroristas a los miembros de
asociaciones antiglobalización y a todos los que
proporcionan ayuda a esos grupos[58]

A la legislación comentada, se ha unido, a
través de una Orden del presidente de EE UU de 13 de
noviembre de 2001, la instauración de los tribunales
militares secretos[59]Estos tribunales se ocupan
de juzgar a no-ciudadanos acusados de
terrorismo[60]pudiendo desplazarse al lugar del
no-nacional para juzgarlo[61]No sólo la
citada Orden es contraria a la quinta y sexta enmienda que
requieren la existencia de un tribunal civil y un juicio
rápido y público dirigido por un tribunal
imparcial, también ha sido aprobada sin observar la
imprescindible autorización del Congreso y la formal
declaración de guerra[62]ni adaptarse a los
principios internacionales[63]

Ante la cercanía de la finalización del
periodo de validez de la Patriot Act, actualmente, se ha
presentado otro proyecto de legislación antiterrorista
denominado Patriot Act II (Domestic security
Enhancement Act
), en el que se acrecientan, aún
más si cabe, las competencias del gobierno y las
prerrogativas policiales en detrimento del control judicial. En
este proyecto se admiten detenciones indefinidas hasta conseguir
la existencia de indicios de criminalidad contra esa persona.
Esto es, no se priva de libertad a un sujeto cuando hay razones
para pensar en su participación en un hecho delictivo sino
que, sin concurrir esas pruebas, se le detiene hasta
encontrarlas. Al mismo tiempo, se concede al gobierno la facultad
de retirar la ciudadanía al ciudadano americano
relacionado con una organización terrorista o que la apoye
así como se permite la revocación del estatus de
residencia legal. Con esta reforma se pretende crear una base de datos
mediante la detección del ADN de los extranjeros
sospechosos de determinados delitos o de los propios ciudadanos
norteamericanos que se piense han tenido alguna relación
con el terrorismo[64]Asimismo, se oficializan las
detenciones secretas en el ámbito de la investigación antiterrorista, por lo que la
lista de los detenidos no puede ser consultada por un ciudadano
estadounidense al amparo de la Freedom of Information
Act
[65]

Se autorizan a la par detenciones y extradiciones de
ciudadanos, tanto residentes legales como extranjeros, a
países sin tratados de
extradición, sin valorar si en los mismos se respetan o no
los derechos humanos[66]Igualmente, se
prevén deportaciones sumarias sin evidencia de delito,
incluso para residentes legales, siempre que se decida que es una
amenaza para la seguridad nacional[67]

Por otra parte, el proyecto incrementa las competencias
del FBI al concederle la facultad de investigar en países
extranjeros y el acceso a informes
confidenciales sin consentimiento ni proceso
judicial[68]

En estos últimos meses, pendiente de su
aceptación por el Senado, la Cámara de
representantes de EE UU ha aprobado la autorización para
renovar la Patriot Act que expiraba en diciembre de
2005, al cumplirse el periodo de cuatro años propio de una
ley temporal. La novedad es que se pretende convertir en
permanentes la mayoría de las secciones que componen la
Ley. Sólo dos de ellas -sección 206 y
sección 215- tendrán eficacia durante
los próximos cuatro años.

De este modo se convertirían en permanentes,
entre otras, la vigilancia de un no ciudadano de EE UU por un
periodo que no exceda de un año -sección 207- ; la
investigación de viviendas, oficinas, etc, de cualquier
sujeto, sin que recaigan sospechas, por tiempo indefinido
-sección 213-; el acceso a expedientes de Internet,
bancos, telefonía, sin control judicial, en nombre de la
natural security letter –sección
505-.

Por su parte, adquirirá la condición de
medida temporal, el acceso del FBI al control de sospechosos de
terrorismo o espionaje, de personas sobre las que no recaen
indicios de criminalidad, mediante el acceso a datos privados,
expedientes médicos, financieros, educativos, acceso a los
registros,
fichas de
librerías -sección 215-.

Ahora bien, en este apartado se ha introducido una
matización, ahora se requiere que sea el propio Director
del FBI el que apruebe personalmente cualquier acceso a
historiales de préstamo de libros.
Finalmente, el control de correos electrónicos, la
revisión de páginas Web, la
intervención de conversaciones telefónicas,
también tendrán una limitación temporal
-sección 206-.

En conclusión, la "idea" de un Derecho Penal y
procesal-penal para enemigos es ya una realidad. Tras ella se
oculta su notorio carácter ilegítimo al suprimir
las garantías del procedimiento en función de
las características del autor, y subordinar los derechos
individuales a exigencias de la irracionalidad funcional del
Estado. En definitiva, el producto del
Derecho Penal y procesal del enemigo: el "homo sacer",
aparece ya claramente dibujado en esta legislación y
especialmente por la situación de los "presos" en
Guantánamo, un ejemplo que manifiesta la traslación
a la realidad de la ficción jurídica de las
no-personas, es decir, de los enemigos sin derechos.

CAPÍTULO # 2

Procedimientos de
auditoría forense aplicados a la investigación de
lavado de dinero y activos

Durante los últimos años, la sociedad
ecuatoriana ha experimentado un alarmante incremento de la
delincuencia,
especialmente de aquella que actúa en bandas organizadas
la misma que se caracteriza por actuar, con extrema violencia,
utilizando armamento automático de corto y largo alcance,
además de vehículos modernos y equipos de
comunicación, efectuando sus actividades delincuenciales
en diversas ciudades y zonas del país donde la presencia
policial es limitada en su cobertura, escogiendo además
entre sus objetivos a
personas y/o empresas con
poder económico, con lo que se ponía en riesgo la
marcha económica del País.

Sin lugar a dudas las acciones delincuenciales crean un
ambiente de
caos e inseguridad en
la ciudadanía, situación que afecta también
al desarrollo
socioeconómico, toda vez que se genera indirectamente
inseguridad en las inversiones
económicas; pero por sobre todas las cosas afecta al fin
supremo de cualquier sociedad que es "la vida de las personas".
El desarrollo actual de la delincuencia es hacia una criminalidad
organizada, y no individual; empresas regidas por las leyes del
mercado que
dirigen su acción
a la obtención de beneficios económicos
aprovechando las oportunidades que brinda una economía
mundial globalizada. Las estimaciones sobre los alcances del
lavado de activos, específicamente de dinero, indican que
éste supera el producto bruto
interno de la mayoría de los países, lo cual
permite comprender fácilmente que las organizaciones
criminales manejan fortunas y que resulta importante estudiar y
legislar a efectos de combatir este fenómeno
[1].

El propósito de las organizaciones criminales es
generar ganancias para el grupo o para un miembro del mismo.
El lavado de activos, y específicamente el de dinero,
consiste en la disimulación de los frutos de actividades
delictivas con el fin de disimular y ocultar sus orígenes
ilegales [2
].

Actividades criminales tales como el contrabando o
el tráfico ilícito de drogas, y ahora último
los criminales organizados en grandes bandas cometiendo delitos
contra el patrimonio,
generan grandes sumas de dinero por lo que el crimen
organizado necesita encontrar una vía para utilizar
los fondos! sin despertar sospechas respecto al origen
ilícito de estos. Es por las razones antes
señaladas que el fenómeno del lavado de activos
afecta en forma novedosa valores sociales tales como el orden
socioeconómico.

La Policía Nacional del Ecuador, en
cumplimiento de la misión
encomendada, permanentemente adopta una serie de acciones 
orientadas a prever la comisión de hechos delictivos,
mediante el análisis de la incidencia delincuencial, la
revisión de los procedimientos
operativos, la capacitación y especialización de
personal, entre otras actividades, todas en el contexto de las
funciones de
la Policía Judicial especializada en la Investigación Criminal, conocidas dentro de
la replana como los "brujos" del  escenario del crimen y de
los modus operandi de la delincuencia.

El tema desarrollado en el presente trabajo
aplicativo, no tienen antecedentes directos, pues hasta el
momento en la institución policial no existe un manual o al menos
una propuesta de procedimientos operativos policiales para
investigar la adquisición de bienes muebles o imuebles con
dinero proveniente de la comisión de delitos contra el
patrimonio (lavado de activos), y que pueda ser utilizado como
herramienta de gestión
para el accionar de la Policía especializada.

Se pueden citar algunos Manuales PNP y/o
trabajos que de manera indirecta pueden estar relacionados con el
presente y se refieren a procedimientos operativos para otros
delitos. Entre ellos tenemos a los siguientes:

  • Herrrera, Carlos y otros. La investigación
    financiera en el tráfico ilícito de drogas y su
    incidencia en la economía nacional. PNP, Esupol, II
    Curso de Comando y Asesoramiento Policial, Lima, 1989.
    Entre otras conclusiones dicen, ya en ese año, que el
    tráfico ilícito de drogas origina el
    contrabando así como el lavado de dinero.

  • Paulett, David y otros. Trabajo Aplicativo:
    Análisis y alternativas a fin de mejorar los
    procedimientos operativos para la investigación de
    contrabando y receptación en sus diferentes
    modalidades. PNP, DIRPOFIS, I Curso de Capacitación en
    Investigación de los delitos Aduaneros, Lima, 2001. En
    este trabajo se destaca la importancia de la
    coordinación con otras autoridades involucradas en la
    lucha contra el contrabando, principalmente el Ministerio
    Público, Aduanas, Registros Públicos y otros
    organismos estatales para que puedan proveer
    inforrmación en forma rápida y oportuna. Tal
    premisa puede ser utilizada para la propuesta de
    procedimientos operativos policiales del presente
    trabajo.

  • PNP. Manual de Técnicas y Procedimientos de
    Investigación del Tráfico Ilícito de
    Drogas. Escuela de Investigación del TID,
    DIRANDRO-PNP, auspiciado por la Oficina para Asuntos
    Antinarcóticos de la Embajada de los EUA, 2da.
    edición, Lima, 2001.

BASES TEÓRICAS.

1.      LA VIOLENCIA
CRIMINAL.

Actualmente la violencia criminal se ha constituido en
un problema social complejo y álgido contra la seguridad
ciudadana, manteniendo latente su accionar delictivo mediante
la demostración de una adecuada organización,
planificación, ejecución y
contundencia en la comisión de asaltos y robos a mano
armada, terrorismo especial, secuestros y homicidios
agravados, empleando diferentes modalidades, armamentos,
vehículos y equipos modernos, y en muchos casos violencia
extrema, que han originado un costo social de
muertos y heridos de personas civiles y miembros policiales; los
cuales por su impacto producen inseguridad, alarma y zozobra en
la población.

Resulta sorprendente la capacidad de organización
de estas bandas delictivas, donde se establecen roles y
jerarquías de mando, tienen disciplina,
orden, entrenamiento
similar al accionar de los de los delincuentes trerroristas, en
especial en el tratamiento del compartimentaje y división
de sus elementos y/o cabecillas, para facilitar la huida del
lugar de los hechos.

Factores que influyen

  • El espiral de  violencia que vivió el
    país, expresada en su más alto grado por la
    subversión, ha sido desplazado por el crimen
    organizado y la delincuencia común, habiendo creado un
    vacío de poder por la poca y/o nula presencia del
    Estado en muchas zonas del país, siendo el principal
    factor distorsionante de la labor policial.

  • La crisis económica y la recesión de
    la economía nacional, ha afectado terriblemente a
    grandes sectores de la población, especialmente a los
    que viven en extrema pobreza, generando desempleo
    inestabilidad y permanente enfrentamiento social.

  • La carencia o una mala política de control
    demográfico y de orientación de las principales
    corrientes migratorias internas ha dado lugar a un "desborde
    popular" y al explosivo crecimiento de
    informalidad.

  • La situación de anomía jurídica
    que afecta a la sociedad peruana y explica el comportamiento
    de sus habitantes, siempre dispuestos a romper la norma o
    valerse de ella, manipulándola, y
    distorsionándola, para acomodarla a sus
    intereses.

  • Instituciones corruptas, especialmente el Poder
    Judicial y Ministerio Público, y la impunidad de los
    delincuentes.

  • Causas relativas a las personas, como el aumento de
    la frustración, que tiende a descargarse en
    agresión, desconocimiento de la población de
    las medidas de autocuidado y prevención de la
    violencia.

  • El incremento de los modelos de
    identificación negativos que transmite los medios de
    comunicación (especialmente la TV y el cine) a
    niños jóvenes y adultos.

  • La imposición del valor del dinero, la fuerza
    y la astucia sobre los valores éticos y morales,
    creando estereotipos falsos y perjudiciales para la
    formación del ser humano.

Hace mucho tiempo Durkheim
definía como normal la criminalidad, ese flagelo que se
manifiesta en aquellas sociedades que
alcanzan desarrollo o mayor complejidad, por ello es necesario un
análisis de los acontecimientos que suceden en nuestra
colectividad.

1.1        
EL CRIMEN ORGANIZADO [3].

a.       
CONCEPTO

Es la comisión planificada de hechos delictuosos
cometidos por más de dos personas, que actúan
sistemáticamente en un período de tiempo largo o
indeterminado, que están orientados a la obtención
de ganancias ilegales y poder, que causa alarma social e
inseguridad ciudadana; cometidos por organizaciones delictivas a
nivel nacional e internacional.

Esto implica concurrencias de 2 o más personas;
reparto especifico de ! las tareas entre sus miembros,
actuación prolongada o indefinida en el tiempo, existencia
de jerarquías, disciplina o control
interno, sospecha de que se hayan cometido delitos graves,
actividad nacional o internacional, uso de la violencia o
intimidación, uso de estructuras
comerciales o empresariales, banqueo de dinero, uso de influencia
o corrupción, y búsqueda de beneficios
o de poder.

b.     
CARACTERÍSTICAS

  • Desplazamiento rápido a nivel
    nacional.

  • Empleo de medios
    sofisticados.

  • Captación de delincuentes
    especializados.

  • Estructura jerarquizada de la
    organización.

  • Presencia y asesoramiento legal de la
    organización.

  • Rápida articulación de
    delincuentes y requisitoriados.

  • Cambios de identidad
    frecuente.

  • Lavado de activos.

En el contexto del país, el fenómeno del
Crimen organizado trasciende en gran medida al trabajo realizado
por la PN como institución e igualmente a la labor que
implementa el Poder Judicial
(partiendo del supuesto que ambos cuerpos están integrados
por personal selecto y de probidad comprobada). Esta
situación requiere por lo tanto, la implementación
de otras medidas y acciones, ya que, como bien se dice, en el
combate contra el crimen organizado no basta con dar por supuesto
el heroísmo y la integridad de jueces y
policías

Asimismo, se infiere que, en la lucha contra el crimen
organizado, no es suficiente crear cuerpos especiales de
policía; sino que además es conveniente tomar
medidas conexas, como: premiación e incentivos a los
afectivos policiales intervinientes (como se hace en la
actualidad en la ULCO, aunque no en la medida y justeza que se
espera); incentivos a testigos, víctimas e inclusive a los
propios integrantes y colaboradores de las organizaciones
delincuenciales (como sucede en nuestros días en nuestro
país en los casos recientes de corrupción)..

En este mismo contexto, sería conveniente dictar
medidas para la expropiación de todos lo bienes y riqueza
de los delincuentes así como de sus descendientes,
ascendientes y allegados (en caso de comprobarse fehacientemente
su participación como testaferros) y que todo este
patrimonio mal habido, pase a formar una especie de fondo que
permita, a su vez, el financiamiento
de las acciones antes descritas.

c.      IMPLICANCIAS EN EL
MUNDO MODERNO.

El crimen organizado tanto a! nivel internacional como
en nuestro país, ha tomado caracteres supradimensionales,
pues existen en la actualidad verdaderos cuerpos del delito o
mafias que operan haciendo un simil de la economía globalizada; es decir, a nivel
mundial y moviendo ingentes cantidades de dinero, lo cual les
permite proveerse de casi todo lo necesario y conveniente para el
desarrollo de sus ilícitas actividades.

Así, suele expresarse que, por ejemplo, el
narcotráfico mueve anualmente varias
decenas de billones de dólares y que no existe
prácticamente gobierno que no haya sucumbido a sus
"ofertas" y "prebendas" y que inclusive han sido financiados en
sus campañas electorales.

La mafia italiana, la rusa, la norteamericana, la
asiática y los cárteles latinoamericanos son
organizaciones cuya fuerza va en
aumento y cuyo poder se encuentra en franca expansión en
todo el mundo, llegando a la cúpula de muchos gobiernos,
mediante la combinación del terror y la utilización
de enormes sumas de dinero.

Según un informe de la
ONU de 1998,
sólo el tráfico internacional de drogas mueve al
año cerca de 75 billones de pesetas, m! ás de dos
veces el Presupuesto del
Estado español, debiendo sumarse a estos ingresos los
procedentes de la trata de blancas, el tráfico de armas,
el contrabando, el chantaje, los secuestros y las inversiones de
blanqueo de dinero.

La guerra contra el crimen organizado es muy
difícil -de hecho ningún país que le ha
permitido adquirir importancia, ha podido luego desembarazarse de
él- y en esta lucha no basta con dar por supuesto el
heroísmo y la integridad de jueces y policías, ya
que éstos pueden ser sometidos a terribles coacciones, con
amenazas de muerte contra
ellos o sus familias, en el caso de que no puedan ser comprados
con sumas que suponen el equivalente a muchos años de
sueldo de un funcionario del Estado.

Por ello las fórmulas tradicionales de lucha
contra la delincuencia fracasan sistemáticamente cuando se
enfrentan a la Mafia, que cuenta con abundantes medios y bien
pagados sicarios, y cuyas actuaciones no están limitadas
por razones legales, éticas o morales, lo que les permite
una gran contundencia y un mayor poder de
intimidación.

Para luchar contra el crimen organizado no basta, por lo
tanto, con crear cuerpos especiales de policía; es
necesario, además, premiar la participación de las
fuerzas del orden, testigos, víctimas e incluso de los
propios colaboradores de la
organización armada, mediante la concesión de
recompensas muy elevadas, que equilibren, en el otro lado de la
balanza, tanto el miedo a hablar que pesa sobre cualquiera que
debe enfrentarse a la venganza mafiosa, como los beneficios que
se obtienen colaborando con ella.

Esas recompensas debieran financiarse con los bienes
incautados a las propias organizaciones criminales, para ello
posiblemente una buena medida podría ser la adopción
de las previsiones legales necesarias para que cuando un
delincuente fuese condenado por pertenecer al hampa, todo su
patrimonio, con independencia
de su origen lícito o ilícito, fuera expropiado y
destinado en su integridad a crear un fondo para ser repartido
entre aquellos, incluidos los agentes policiales, que colaboren
en la detención y aporten pruebas que permitan la condena
de miembros del crimen organizado. La misma suerte debieran
correr los bienes a nombre de los familiares más
próximos al mafioso, salvo que se pudiese acreditar una
procedencia lícita de los mismos desde sus
orígenes.

Así, cuando un testigo pueda convertirse en
millonario de la noche a la mañana y desaparecer con
identidad cambiada, su actitud ante
el peligro de declarar y aportar pruebas contra el crimen
organizado puede ser muy distinta, y cuando a un policía
se le presente la posibilidad de apresar a un mafioso y hacerse
rico, difícilmente querrá someterse a coacciones,
chantajes o sobornos. Para que el anterior sistema sea efectivo,
será necesario, además, crear unos tribunales
especiales, constituidos por jueces de gran prestigio y
retribuidos con altos honorarios, que sigan las actuaciones con
tramitación urgente. Estos tribunales deberían
vigilar también que el procedimiento no sea empleado
contra personas inocentes, al objeto de enriquecerse a su
costa.

Esas medidas, no obstante, resultarían
insuficientes si no se atacase a las bandas armadas en otros tres
frentes: la trata de blancas, el mundo de la droga y el
lavado de activos.

d.      SITUACIÓN DE
LA VIOLENCIA CRIMINAL EN EL ECUADOR.

La siguiente es una cronología general de la
criminalidad en nuestro país desde los años
70s.

1. De 1970 hasta 1984 (Asaltos a Bancos)

2. De 1984 a 1989 (Secuestros)

3. De 1990 a 1996 (Asaltos a Industrias,
Comercio y
Bancos).

4. De 1996-2000 (Secuestros Típicos,
aparición de los Secuestros Express).

5. Del 2000 – Actualidad (Delitos No Violentos: Delitos
Financieros, Delitos
Informáticos; Lavado de Activos etc).

La BRIGADA ULCO de la PN es la encargada de investigar y
denunciar la comisión de los delitos contra el patrimonio,
en las modalidades de asaltos y robos a mano armada en banda y
terrorismo agravado a entidades bancarias, financieras y
comerciales, robos agravado, hurtos agravados, identificando y
capturando a los autores, cómplices y receptadores,
poniéndolos a disposición de la autoridad
competente.

El crimen y la delincuencia común en las
principales ciudades del país, ha venido incrementando su
accionar, demostrando más peligrosidad por operar en
bandas organizadas de 03 a 20 personas que actúan con
extrema violencia, cuentan con armamento automático de
largo alcance, vehículos modernos, chalecos antibalas y
medios de
comunicación sofisticados, en cantidades que se
requieren para cada accionar delictivo; durante la
comisión de los actos delictuosos, actúan sin
respetar la integridad física de las personas, atentando
contra la vida y el Patrimonio de las personas naturales y
jurídicas, esto en cuanto al crimen organizado violento,
ya que también existen organizaciones delincuenciales que
orientan su accionar al crimen organizado no violento.

La lucha frontal contra la delincuencia común y
el crimen organizado la lleva a efecto nuestra policía en
todo el territorio de la
república, desde tres grandes formas de
acción:

Primera: La preventiva:

Que debe realizarse en un mayor porcentaje, puesto que
procura impedir el accionar de la delincuencia, donde quiera que
pretenda manifestarse, labor de vital importancia que se lleva a
efecto a través de las jefaturas regionales en lo
concerniente al patrullaje policial en sus diversas modalidades
de servicio y
operaciones
psicosociales.

Segunda: La
investigación:

Cuando la delincuencia ha rebasado la labor preventiva y
ha logrado su cometido; haciéndose necesario restablecer
el derecho violado, identificando, ubicando y deteniendo al
sujeto activo o infractor de la norma, labor que es realizada a
través de las diversas unidades pertenecientes al Sistema
de Investigación Criminal, a nivel nacional.

Tercera: La Inteligencia
Operativa.

Que se aplica a partir de la década de los 90, a
través de los conocimientos teóricos con sus
principios, valores, características, metodología, procedimientos y técnicas
que definitivamente contradice e innova, en gran parte, la
Doctrina General de la Inteligencia y la Teoría
de la Investigación Criminal en la investigación
del CRIMEN ORGANIZADO.

Paralelamente al incremento de la violencia en algunas
modalidades delictivas, sobre todo en aquellas que resultan
más lucrativas para los delincuentes, como son los
secuestros extorsivos y los asaltos y robos a mano armada en
entidades bancarias financieras; también se han ido
adecuando las normas
jurídicas, modernizando el derecho penal y haciendo
más drástica la penalización.

La delincuencia organizada en sus diversas modalidades
siempre va estar presente en todas las ciudades y en todos los
tiempos, porque entre otras razones tiene la
característica de recomponerse y por sobre todas las cosas
reorientar su modus operandi, de conformidad con las
oportunidades que se presenta.

Circunstancias que hacen necesaria que la Policía
Nacional del Ecuador por intermedio de sus unidades
especializadas en la prevención y en la
investigación del delito, sobre todo en lo concerniente a
los hechos delictivos relacionados con el crimen organizado, de
competencia de todas las Unidades pertenecientes al Sistema de
Investigación Criminal; en tal sentido se hace necesario
que desarrollen y apliquen nuevas técnicas y
procedimientos en la investigación de los delitos en
referencia; lo cual redundará en recuperar la confianza de
la ciudadanía en su Policía Nacional.

Actualmente, los delitos que están denotando
mayor incidencia y que son destacados por parte de la opinión
pública, a través de los medios de
comunicación social, que han generado entre otras
cosas la pérdida de la confianza de la ciudadanía
en la efi! ciencia y
eficacia de la policía, son los robos agravados en contra
de las entidades bancarias, financieras, comerciales, cambistas,
secuestros típicos y al paso, entre otros; motivo por el
cual centralizamos nuestro estudio en estas modalidades
delictivas.

Las modalidades principales del crimen organizado en el
Ecuador, son:

Robos y Asalto a mano armada.

– Secuestros Express.

– Contrabando.

– Terrorismo.

2.      DELITOS CONTRA EL
PATRIMONIO [4].

2.1        
CONCEPTO.

Son un conjunto de infracciones punibles que vulneran la
propiedad de
las personas naturales o jurídicas. Se entiende por
patrimonio todo bien que suscite estimación pecuniaria, es
decir que tenga un contenido económico.

2.2        
CARACTERÍSTICAS.

Son características de los delitos contra el
patrimonio:

  • Son delitos de factor económico.

  • Son delitos de factor social.

  • Son delitos de gran incidencia.

  • Son delitos que se dan a todo nivel.

  • Son delitos que cometen en diferentes
    modalidades.

  • Son delitos que se cometen individualmente o en
    bandas organizadas.

2.3        
TIPOLOGÍA.

a.       
HURTO.

Es el apoderamiento ilegítimo de cosa ajena, ya
sea mueble, energía, agua, etc., sin ejercer violencia en
la persona ni fuerza en la cosa y con ánimo de
lucro.

b.       
ROBO.

Es el apoderamiento ilegítimo de cosa ajena por
medio de la violencia o la intimidación en la persona o de
la fuerza en la cosa -esas características lo diferencia
del hurto- y con ánimo de lucro.

c.       
APROPIACIÓN ILICITA.

Es cuando una persona que en provecho propio o de un
tercero se apropia indebidamente de una cosa mueble, suma de
dinero o valor que le
hubiere dado en calidad de
depósito, comisión o administración, que produzca
obligación de entregar o devolver.

d.       
RECEPTACIÓN.

Es cuando una persona adquiere o recibe en
donación o en prenda o escondiese o vendiese o ayude a
negociar una cosa o especie que ella debía presumir que
provenía de un delito.

e.        ESTAFA Y
OTRAS DEFRAUDACIONES.

Es el delito que consiste en el empleo de artificio o
engaño, a fin de procurar para sí o de terceros un
bien patrimonial en perjuicio ajeno.

f.         
EXTORSIÓN.

Se comete extorsión cuando, por violencia o
intimidación de una persona, la obliga a otorgar al autor
o a un tercero cierta ventaja pecuniaria a la que no tenía
derecho.

g.       
USURPACIÓN.

Se comete delito de usurpación cuando el que con
violencia, engaño o abuso de confianza, despoja a otro de
la posesión y tenencia de un bien inmueble o de un derecho
real constituido sobre un inmueble.

h.       
DAÑOS.

Lo comete la persona o personas que intencionalmente
destruyen total o parcialmente una cosa que pertenece a
otro.

Para propósitos de nuestra
investigación sólo se considerarán los
delitos de robo agravado y extorsión como los que generan
mayores ganancias ilícitas y por consiguiente con la
necesidad de realizar un lavado de
dinero (activos). Además, en las condiciones actuales,
estos delitos son cometidos principalmente por bandas criminales
(crimen organizado).

2.4        
DATOS ESTADÍSTICOS SOBRE DELITOS CONTRA EL
PATRIMONIO.

Los delitos contra el patrimonio en el país
tienen una alta incidencia, si lo comparamos con otro tipo de
delitos. La incidencia de los ilícitos contra el
patrimonio desde 1997 hasta Julio del 2003 se pueden apreciar en
el Anexo 1.

Partes: 1, 2, 3, 4
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